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¿Puede un autónomo retirarse y seguir siendo titular de su negocio?

Una pregunta frecuente es si es posible la compatibilidad de funciones a la titularidad de un negocio con los ingresos por pensión de jubilación del RETA, es una interrogante que responde el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, en la cual se expresa que el disfrute de pensión de vejez es compatible con el mantenimiento y desempeño de titularidad de un negocio.

Es una norma que ha tenido reformas pero no modifican lo dictado en el artículo mencionado, por lo que está en plena vigencia que los trabajadores por cuenta propia o Autónomos que disfrutan de pensión de jubilación pueden mantener la titularidad del negocio.

La compatibilidad de las funciones inherentes a la titularidad del negocio, se considera como el derecho de disfrutar pensión de jubilación con actividades y funciones realizadas por un tercero por apoderamiento y que no se pueden exigir al titular del negocio, ya que no constituye un trabajo auténtico ante la Dirección General de la Seguridad Social y en el RETA.

La seguridad social considera a la titularidad del negocio o empresa, no implica que el empresario desarrolle una actividad de manera directa, sino que solo puede tener relaciones jurídicas con terceros en su nombre, que generen derechos y obligaciones relacionadas con los avances y riesgos del negocio.

El otorgamiento de poderes de parte del Autónomo jubilado genera un mando para que el gerente o representante mercantil que designe pueda administrar, dirigir, contratar y más y éste solo le da instrucciones directas relacionadas con la empresa.