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Prórrogas y ampliación de ayudas de autónomos

La prestación y cotizaciones tienen duración máxima de cuatro meses, derecho hasta 30-09-2021 y con pago de cotizaciones que cubre un 70% o 50% correspondiente. La renuncia de prestación surte efecto al mes siguiente.

El artículo 6, incluye ayudas de un 70% mediante suspensión a partir del 1 de junio y con anterioridad, de alta 30 días previos a la resolución. No incluye otra actividad, ni rendimientos de sociedad por cierre societario, ni otras con ayudas por paralización de flota. Tampoco al trabajo por cuenta ajena, excepto a quienes tengan ingresos menores a 1,25 veces SMI.

El artículo 7, incluye prestaciones por cuenta propia, afiliados menores a edad de jubilación, en alta en el RETA o RETM, con pago de cotizaciones, uno o más trabajadores y sin cese periodos de actividad, pueden solicitar un 70% incluso, si se han cobrado por cuenta ajena hasta el 31 de mayo, o no.

El artículo 8 cubre prestaciones de un 50% con actividad al 31 de mayo, acreditando ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, inferiores al primer trimestre de 2020. Sigue abonando cuotas, pero la Mutua abona la cotización por contingencia.

Quienes trabajaron por menos 4 y máximo 7 meses del 2018 y 2019, con régimen especial de autónomos o trabajadores del Mar, con ingresos netos sobre los 6.650 euros durante segundo y tercer trimestre de 2021, sin alta o asimilada por cuenta ajena por más de 60 días en el segundo y tercer trimestre de este año y vigentes en cuotas de SS, están exonerados de cotizar.