¿Puede un autónomo cobrar baja laboral?
Esta pregunta la hacen generalmente los autónomos, la respuesta es que al pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social, como los trabajadores del régimen general, tienen derechos a las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal, por supuesto, deben tener cubiertas las contingencias correspondientes.
La cotización básica y obligatoria para los autónomos incluye sólo la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes. Sin embargo, de forma voluntaria se puede cotizar para obtener la cobertura por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a excepción de Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que están obligados a pagar la cuota de contingencias profesionales y accidentes.
La baja temporal de autónomo o La incapacidad temporal (IT) del autónomo, implica el derecho a percibir una prestación económica determinada por el periodo en que esté incapacitado para trabajar debido a enfermedad común, enfermedad profesional o por un accidente de trabajo.
Para solicitar la baja el autónomo debe notificar a la seguridad social, siguiendo los parámetros establecidos, que padece una enfermedad común, una enfermedad profesional o ha sufrido un accidente laboral o común. El periodo de incapacidad iniciará:
- En caso de enfermedad (común o profesional) el día siguiente a solicitar la baja.
- En caso de accidente (común o laboral) desde el cuarto día de la baja.
Para percibir la prestación el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años (como mínimo) y no tener cuotas pendientes de pago.
- Contar con una baja médica por alteración de la salud que le impida realizar su ejercicio profesional.
- Notificar a la Seguridad Social sobre la baja, así como la situación en que queda la actividad o negocio.
- Durante el periodo de baja es necesario seguir cotizando como autónomo.
- En caso de que la baja persista y le sea requerido el autónomo debe presentar cada seis meses un parte de confirmación de la baja, en caso de ser requerida y no se presenta se perderá la prestación.
- Enfermedad profesional o accidente laboral
- Haber cotizado 30 días (como mínimo) y no tener cuotas pendientes de pago.
- Contar con baja médica por accidente laboral o por enfermedad profesional, de acuerdo a lo establecido en el Real decreto 1995/1978, del 12 de mayo.
- Notificar a la Seguridad Social sobre la baja, así como la situación en que queda la actividad o negocio.
- Durante el periodo de baja es necesario seguir cotizando como autónomo y abonando la cuota de accidentes.
- En caso de que la baja persista y le sea requerido el autónomo debe presentar cada seis meses un parte de confirmación de la baja, en caso de ser requerida y no se presenta se perderá la prestación.