iva servicios digitales

El IVA en servicios electrónicos

De acuerdo a la Agencia Tributaria de España (AEAT) los servicios electrónicos incluyen todos los servicios prestados desde una red electrónica o desde internet, que por estar automatizados requieren de una intervención humana mínima, entre ellos encontramos:

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • Mantenimiento de programas y de equipos a distancia.
  • Suministro de texto, información e imágenes, así como el acceso de bases de datos.
  • Acceso o descarga de música, periódicos y revistas online, películas, juegos (azar o dinero), libros digitalizados y demás publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia a través de medios automatizados que dependan de internet para su funcionamiento y que requieren mínima intervención humana.

Este tipo de servicios está sujeto al IVA y deberán incluirlo de la siguiente forma:

  • Servicios electrónicos prestados en España sean prestados por personas físicas o jurídicas
  • Servicios electrónicos prestados a otros países de la Unión Europea (UE):
    • Empresas dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) están exentas del IVA al operar bajo el marco del IVA intracomunitario.
    • Empresas no dadas de alta en el ROI o particulares tienen opción a pagar IVA español hasta por los primeros 10.000 euros de la base imponible de venta a particulares de los países de la UE diferentes a España. De ese monto en adelante deben cancelar el IVA de cada país miembro de la UE donde se preste el servicio
  • Servicios electrónicos prestados a países no miembros de la UE, se incluye UK, los servicios electrónicos prestados por empresarios o particulares no están sujetos a IVA. Sin embargo, se debe considerar la cláusula de uso efectivo, ya que si el servicio prestado a un tercero va a ser utilizado específicamente en España debe ir con IVA.