El IVA en servicios electrónicos
De acuerdo a la Agencia Tributaria de España (AEAT) los servicios electrónicos incluyen todos los servicios prestados desde una red electrónica o desde internet, que por estar automatizados requieren de una intervención humana mínima, entre ellos encontramos:
- Alojamiento de sitios web y de páginas web.
- Mantenimiento de programas y de equipos a distancia.
- Suministro de texto, información e imágenes, así como el acceso de bases de datos.
- Acceso o descarga de música, periódicos y revistas online, películas, juegos (azar o dinero), libros digitalizados y demás publicaciones electrónicas.
- Enseñanza a distancia a través de medios automatizados que dependan de internet para su funcionamiento y que requieren mínima intervención humana.
Este tipo de servicios está sujeto al IVA y deberán incluirlo de la siguiente forma:
- Servicios electrónicos prestados en España sean prestados por personas físicas o jurídicas
- Servicios electrónicos prestados a otros países de la Unión Europea (UE):
- Empresas dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) están exentas del IVA al operar bajo el marco del IVA intracomunitario.
- Empresas no dadas de alta en el ROI o particulares tienen opción a pagar IVA español hasta por los primeros 10.000 euros de la base imponible de venta a particulares de los países de la UE diferentes a España. De ese monto en adelante deben cancelar el IVA de cada país miembro de la UE donde se preste el servicio
- Servicios electrónicos prestados a países no miembros de la UE, se incluye UK, los servicios electrónicos prestados por empresarios o particulares no están sujetos a IVA. Sin embargo, se debe considerar la cláusula de uso efectivo, ya que si el servicio prestado a un tercero va a ser utilizado específicamente en España debe ir con IVA.